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Ventas y cierre

Promesa de compraventa de inmueble: qué debe incluir

Qué datos exige una promesa de compraventa de inmueble, qué revisar antes de firmar y cómo llevar las fechas hasta la escritura sin perder el negocio.

Equipo RealtiaActualizada el 5 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

La promesa de compraventa es un contrato por escrito en el que vendedor y comprador se obligan a firmar la escritura más adelante, en una fecha o bajo una condición que quedan fijadas desde hoy. Para que obligue de verdad, tiene que identificar bien el inmueble, fijar precio y forma de pago, y decir cuándo y dónde se firma la escritura. Si falta alguna de esas piezas, el negocio queda en el aire y el que sufre es el corredor.

Para qué sirve una promesa de compraventa

Entre el «sí, lo quiero» del comprador y la escritura pasan semanas. En ese tiempo el comprador tramita el crédito, el vendedor consigue los paz y salvos y el abogado revisa el título. La promesa es lo que mantiene el negocio quieto mientras tanto: el vendedor no puede entregarle la casa a otro y el comprador no puede arrepentirse sin consecuencias.

Un ejemplo común: un comprador te dice que el banco le aprueba el crédito en tres semanas. Sin promesa, el dueño recibe otra oferta a la semana y vende. Con promesa firmada y una fecha de escritura, esa segunda oferta ya no existe.

No es lo mismo que la escritura. La promesa no transfiere la propiedad; solo crea la obligación de transferirla. Tampoco es lo mismo que las arras, que son una suma entregada como garantía o como precio de arrepentimiento. Si quieres ver esa diferencia a fondo, lo explicamos en contrato de arras: qué es y cómo usarlo.

Qué debe incluir para que sea válida

Las reglas varían por país, y antes de redactar conviene que un abogado de tu plaza revise el modelo. Como referencia, en Colombia el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 exige cuatro cosas: que conste por escrito, que el contrato prometido sea válido, que fije un plazo o condición para firmar y que el inmueble esté tan bien determinado que solo falte la escritura y la entrega. Esa lógica se repite, con matices, en casi toda la región.

En la práctica, un modelo sólido lleva estos datos:

  • Partes: nombre completo, documento de identidad, estado civil y domicilio de cada una. Si el vendedor es una sociedad o hay copropietarios, firman todos.
  • Inmueble: dirección, linderos o descripción registral, matrícula o folio real, área y si incluye parqueadero, depósito o mobiliario.
  • Precio y forma de pago: monto total, cuánto se da al firmar la promesa, cuánto al escriturar y de dónde sale cada pago (recursos propios, crédito, subsidio).
  • Fecha, hora y notaría de la escritura. Una fecha vaga como «en los próximos meses» invalida la promesa o la deja sin fuerza.
  • Entrega del inmueble: cuándo, en qué estado y quién paga servicios y administración hasta ese día.
  • Cláusula penal o arras: qué paga quien incumple y a quién.
  • Condiciones: por ejemplo, que el crédito sea aprobado o que se levante un embargo antes de escriturar.

Un error frecuente es copiar un modelo de internet sin cambiar los datos. Un modelo genérico no sabe que tu inmueble tiene una hipoteca vigente o que el dueño falleció y la propiedad está en sucesión.

Qué revisar antes de firmar

La promesa es tan buena como la información con la que se firma. Antes de que alguien ponga su firma, pide y revisa:

  1. Certificado de tradición y libertad o su equivalente en tu país, reciente. Confirma que quien vende es el titular y que no hay embargos, hipotecas o limitaciones no declaradas.
  2. Identidad y capacidad de quien vende. Si firma un apoderado, revisa el poder y que incluya facultad de prometer en venta.
  3. Paz y salvos: impuesto predial, valorización, administración y servicios.
  4. Estado civil y régimen de bienes: en muchos países, si el dueño es casado, firma también el cónyuge o hay una autorización.

Si el comprador paga con crédito, pregunta qué documentos exige el banco sobre el inmueble. Un banco que rechaza el título cuando faltan cuatro días para la escritura es la forma más cara de enterarse tarde.

Cuál es el papel del corredor

El corredor no es el abogado y no debe actuar como tal. Tu trabajo es que las partes lleguen a la firma con la información completa y a tiempo:

  • Cierras los puntos comerciales por escrito antes de que el abogado redacte: precio, forma de pago, fecha y qué entra en la venta.
  • Verificas que los datos del contrato coincidan con los del certificado del inmueble.
  • Llevas el calendario: fecha de la promesa, vencimientos del crédito, fecha de escritura.
  • Avisas a cada parte con tiempo cuando se acerca una fecha crítica.

Ese último punto es el que más negocios salva. Una promesa con fecha de escritura a 45 días necesita varios recordatorios en el camino: la aprobación del crédito, el avalúo, la entrega de documentos. Si lo llevas en una libreta, tarde o temprano se te pasa uno. Registrar cada negocio con su etapa y sus fechas, y que algo te avise antes de cada una, es justo lo que resuelve un CRM pensado para corredores.

Qué pasa si una de las partes incumple

Depende de lo que diga el contrato, y por eso la cláusula penal importa. Lo habitual es esto:

  • Si incumple el vendedor (no escritura o vende a otro), debe devolver lo recibido y pagar la sanción pactada. El comprador, además, puede exigir en un juicio que se cumpla lo prometido.
  • Si incumple el comprador (no consigue el dinero o se arrepiente), suele perder lo entregado como arras o pagar la cláusula penal.
  • Si ninguno incumple pero no se llega a la escritura por una causa ajena, como un crédito negado, las condiciones que escribiste al inicio deciden quién recupera qué.

Nada de esto se improvisa después. Por eso conviene dejar escrito, en palabras simples, qué pasa en cada caso. Cuando llegues a esa conversación con las partes, la escena es siempre la misma: alguien dice «es que yo creí que...». Lo que está por escrito corta esa discusión.

De la promesa a la escritura

Firmada la promesa, el cronograma es lo que importa. Una rutina sencilla que funciona:

  1. El mismo día de la firma, mandas a ambas partes un resumen con las fechas clave.
  2. A la mitad del plazo, confirmas con el comprador cómo va el crédito y con el vendedor cómo van los paz y salvos.
  3. Una semana antes, verificas que todos tengan los documentos para la notaría.
  4. Dos días antes, confirmas hora, lugar y quién lleva qué.

Para el paso final, cómo se coordina la firma y qué suele fallar ese día, revisa cómo se organiza el cierre y la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre promesa de compraventa y escritura?

La promesa es un contrato preparatorio: obliga a las partes a firmar la escritura más adelante. La escritura es la que transfiere la propiedad y se registra.

¿La promesa de compraventa tiene que ir a notaría?

Depende del país. En Colombia basta con que conste por escrito, aunque muchas partes la autentican para dar certeza sobre firmas y fechas. Confirma la regla local con un abogado.

¿Qué pasa si el comprador no consigue el crédito?

Lo que digan las condiciones del contrato. Si dejaste escrito que la promesa depende de la aprobación del crédito, se resuelve según eso; si no, puede aplicar la cláusula penal.

¿El corredor puede redactar la promesa?

Lo recomendable es que la redacte o revise un abogado. El corredor reúne los datos comerciales, verifica que coincidan con los documentos del inmueble y lleva el calendario.

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Promesa de compraventa de inmueble: qué debe incluir

Qué datos exige una promesa de compraventa de inmueble, qué revisar antes de firmar y cómo llevar las fechas hasta la escritura sin perder el negocio.

Equipo Realtia · 6 min de lectura
En esta nota
  1. Para qué sirve una promesa de compraventa
  2. Qué debe incluir para que sea válida
  3. Qué revisar antes de firmar
  4. Cuál es el papel del corredor
  5. Qué pasa si una de las partes incumple
  6. De la promesa a la escritura

La promesa de compraventa es un contrato por escrito en el que vendedor y comprador se obligan a firmar la escritura más adelante, en una fecha o bajo una condición que quedan fijadas desde hoy. Para que obligue de verdad, tiene que identificar bien el inmueble, fijar precio y forma de pago, y decir cuándo y dónde se firma la escritura. Si falta alguna de esas piezas, el negocio queda en el aire y el que sufre es el corredor.

Para qué sirve una promesa de compraventa

Entre el «sí, lo quiero» del comprador y la escritura pasan semanas. En ese tiempo el comprador tramita el crédito, el vendedor consigue los paz y salvos y el abogado revisa el título. La promesa es lo que mantiene el negocio quieto mientras tanto: el vendedor no puede entregarle la casa a otro y el comprador no puede arrepentirse sin consecuencias.

Un ejemplo común: un comprador te dice que el banco le aprueba el crédito en tres semanas. Sin promesa, el dueño recibe otra oferta a la semana y vende. Con promesa firmada y una fecha de escritura, esa segunda oferta ya no existe.

No es lo mismo que la escritura. La promesa no transfiere la propiedad; solo crea la obligación de transferirla. Tampoco es lo mismo que las arras, que son una suma entregada como garantía o como precio de arrepentimiento. Si quieres ver esa diferencia a fondo, lo explicamos en contrato de arras: qué es y cómo usarlo.

Qué debe incluir para que sea válida

Las reglas varían por país, y antes de redactar conviene que un abogado de tu plaza revise el modelo. Como referencia, en Colombia el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 exige cuatro cosas: que conste por escrito, que el contrato prometido sea válido, que fije un plazo o condición para firmar y que el inmueble esté tan bien determinado que solo falte la escritura y la entrega. Esa lógica se repite, con matices, en casi toda la región.

En la práctica, un modelo sólido lleva estos datos:

  • Partes: nombre completo, documento de identidad, estado civil y domicilio de cada una. Si el vendedor es una sociedad o hay copropietarios, firman todos.
  • Inmueble: dirección, linderos o descripción registral, matrícula o folio real, área y si incluye parqueadero, depósito o mobiliario.
  • Precio y forma de pago: monto total, cuánto se da al firmar la promesa, cuánto al escriturar y de dónde sale cada pago (recursos propios, crédito, subsidio).
  • Fecha, hora y notaría de la escritura. Una fecha vaga como «en los próximos meses» invalida la promesa o la deja sin fuerza.
  • Entrega del inmueble: cuándo, en qué estado y quién paga servicios y administración hasta ese día.
  • Cláusula penal o arras: qué paga quien incumple y a quién.
  • Condiciones: por ejemplo, que el crédito sea aprobado o que se levante un embargo antes de escriturar.

Un error frecuente es copiar un modelo de internet sin cambiar los datos. Un modelo genérico no sabe que tu inmueble tiene una hipoteca vigente o que el dueño falleció y la propiedad está en sucesión.

Qué revisar antes de firmar

La promesa es tan buena como la información con la que se firma. Antes de que alguien ponga su firma, pide y revisa:

  1. Certificado de tradición y libertad o su equivalente en tu país, reciente. Confirma que quien vende es el titular y que no hay embargos, hipotecas o limitaciones no declaradas.
  2. Identidad y capacidad de quien vende. Si firma un apoderado, revisa el poder y que incluya facultad de prometer en venta.
  3. Paz y salvos: impuesto predial, valorización, administración y servicios.
  4. Estado civil y régimen de bienes: en muchos países, si el dueño es casado, firma también el cónyuge o hay una autorización.

Si el comprador paga con crédito, pregunta qué documentos exige el banco sobre el inmueble. Un banco que rechaza el título cuando faltan cuatro días para la escritura es la forma más cara de enterarse tarde.

Cuál es el papel del corredor

El corredor no es el abogado y no debe actuar como tal. Tu trabajo es que las partes lleguen a la firma con la información completa y a tiempo:

  • Cierras los puntos comerciales por escrito antes de que el abogado redacte: precio, forma de pago, fecha y qué entra en la venta.
  • Verificas que los datos del contrato coincidan con los del certificado del inmueble.
  • Llevas el calendario: fecha de la promesa, vencimientos del crédito, fecha de escritura.
  • Avisas a cada parte con tiempo cuando se acerca una fecha crítica.

Ese último punto es el que más negocios salva. Una promesa con fecha de escritura a 45 días necesita varios recordatorios en el camino: la aprobación del crédito, el avalúo, la entrega de documentos. Si lo llevas en una libreta, tarde o temprano se te pasa uno. Registrar cada negocio con su etapa y sus fechas, y que algo te avise antes de cada una, es justo lo que resuelve un CRM pensado para corredores.

Qué pasa si una de las partes incumple

Depende de lo que diga el contrato, y por eso la cláusula penal importa. Lo habitual es esto:

  • Si incumple el vendedor (no escritura o vende a otro), debe devolver lo recibido y pagar la sanción pactada. El comprador, además, puede exigir en un juicio que se cumpla lo prometido.
  • Si incumple el comprador (no consigue el dinero o se arrepiente), suele perder lo entregado como arras o pagar la cláusula penal.
  • Si ninguno incumple pero no se llega a la escritura por una causa ajena, como un crédito negado, las condiciones que escribiste al inicio deciden quién recupera qué.

Nada de esto se improvisa después. Por eso conviene dejar escrito, en palabras simples, qué pasa en cada caso. Cuando llegues a esa conversación con las partes, la escena es siempre la misma: alguien dice «es que yo creí que...». Lo que está por escrito corta esa discusión.

De la promesa a la escritura

Firmada la promesa, el cronograma es lo que importa. Una rutina sencilla que funciona:

  1. El mismo día de la firma, mandas a ambas partes un resumen con las fechas clave.
  2. A la mitad del plazo, confirmas con el comprador cómo va el crédito y con el vendedor cómo van los paz y salvos.
  3. Una semana antes, verificas que todos tengan los documentos para la notaría.
  4. Dos días antes, confirmas hora, lugar y quién lleva qué.

Para el paso final, cómo se coordina la firma y qué suele fallar ese día, revisa cómo se organiza el cierre y la escritura.

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¿Cuál es la diferencia entre promesa de compraventa y escritura?

La promesa es un contrato preparatorio: obliga a las partes a firmar la escritura más adelante. La escritura es la que transfiere la propiedad y se registra.

¿La promesa de compraventa tiene que ir a notaría?

Depende del país. En Colombia basta con que conste por escrito, aunque muchas partes la autentican para dar certeza sobre firmas y fechas. Confirma la regla local con un abogado.

¿Qué pasa si el comprador no consigue el crédito?

Lo que digan las condiciones del contrato. Si dejaste escrito que la promesa depende de la aprobación del crédito, se resuelve según eso; si no, puede aplicar la cláusula penal.

¿El corredor puede redactar la promesa?

Lo recomendable es que la redacte o revise un abogado. El corredor reúne los datos comerciales, verifica que coincidan con los documentos del inmueble y lleva el calendario.

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